BENEFICIOS

  1. Reducir el tiempo por interrupción del trabajo.

  2. Prevención de riesgos y accidentes.

  3. Reducir los costos relacionados a lesiones y daños a la propiedad.

  4. Crear una ambiente laboral con las condiciones adecuadas para el desarrollo de actividades, elevando de esta manera la productividad.

  5. Mejorar la calidad de vida del trabajador.

La reducción de los riesgos laborales tiene una repercusión directa en los costos de operación de la empresa y ello impacta en las utilidades.

 

Ahorro de multas: $340,000 por fracción.

 

  1. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las obligaciones que le  impone el Capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

  2. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no observe en la instalación de sus  establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los  riesgos de trabajo;

  3. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta  discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita  actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores;

  4. Al patrón que viole las normas contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo, se le  impondrá multa por el equivalente de 50 a 500 veces el salario mínimo general.

  5. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna  otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el  salario mínimo general.