Introducción

El teletrabajo se ha vuelto cada vez más común, pero el hecho de no estar físicamente en la empresa no significa que el patrón se deslinde de responsabilidades. Para proteger a quienes trabajan de forma remota, existe la NOM-037-STPS-2023, una norma oficial mexicana que establece lo que debe cumplir tu patrón para cuidar tu salud, seguridad y condiciones laborales.

Si trabajas más del 40% de tu jornada semanal fuera del centro de trabajo y utilizas tecnologías como computadora, internet o teléfono, esta norma te protege.

¿Cómo cambió el panorama del Teletrabajo con la pandemia?

Antes de la pandemia

El teletrabajo en México y en el mundo era incipiente y con escasa regulación.

Durante la pandemia

Se convirtió en una necesidad global; las organizaciones implementaron esta modalidad de forma acelerada, enfrentando retos como la falta de espacios adecuados y el equilibrio entre la vida personal y laboral.

Después de la pandemia

Los marcos regulatorios comenzaron a emitir lineamientos y normativas específicas para regular el teletrabajo, estableciendo derechos y obligaciones para empleadores y empleados.

Actualidad

Muchas empresas aún desconocen que el teletrabajo conlleva obligaciones legales, como el cumplimiento de la NOM-037-STPS-2023.

¿Qué debe proporcionarte tu patrón si haces teletrabajo?

Obligaciones del patrón NOM-037

Tu patrón debe darte lo necesario para que puedas realizar tu trabajo de forma segura. Esto incluye:

1. Recursos materiales:

  • Computadora o dispositivo adecuado.
  • Equipo de protección personal.
  • Accesorios necesarios.
  • Materiales necesarios para el trabajo.

2. Recursos tecnológicos:

  • Mobiliario ergonómico.
  • Conectividad a internet suficiente.
  • Software o plataformas necesarias.
  • Canales de comunicación.

3. Capacitación:

  • Cómo adaptar tu espacio para que sea seguro y saludable.
  • Cómo identificar riesgos relacionados con el trabajo (mala postura, sobrecarga, fatiga visual).
  • Procedimientos para actuar en caso de emergencia o accidente.
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Información que debe tener el contrato de teletrabajo

Contrato de teletrabajo NOM-037

El primer paso obligatorio es que ambas partes firmen un acuerdo y/o contrato de teletrabajo que debe contener:

  • El domicilio donde se realizará el teletrabajo.
  • La descripción del equipo y herramientas que se proporcionan.
  • Horario de trabajo y tiempos de desconexión digital.
  • Monto que cubrirá el patrón por el uso de servicios (internet, electricidad, etc.), si aplica.
  • Medidas de seguridad y salud específicas.
  • Firma de conformidad del trabajador y del representante del patrón.

Videos Informativos

Condiciones de Seguridad en Teletrabajo

Introducción a la NOM-037 y Teletrabajo

Tipos de Riesgos en Teletrabajo